Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la mayoría de demandas civiles hay que intentar resolver el conflicto fuera de los tribunales. Es lo que la Ley Orgánica 1/2025 llama medios adecuados de solución de controversias (MASC). Si no lo haces, el juzgado puede no admitir tu demanda.
Qué cuenta como intento
- Negociación directa entre las partes o sus abogados.
- Mediación, con una persona mediadora.
- Conciliación ante el juzgado, un notario, un registrador o un conciliador privado.
- Opinión de un experto independiente.
- Oferta vinculante confidencial a la otra parte.
Cuándo no hace falta
Entre otros casos, no se exige en procesos sobre derechos fundamentales, filiación, protección de menores, capacidad de las personas, ejecuciones y medidas cautelares. En asuntos con violencia de género tampoco debe forzarse una negociación con el agresor: consúltanos antes.
Plazos que debes conocer
- Si la otra parte no responde en 30 días a tu propuesta, se considera que has cumplido el requisito.
- La negociación no debe durar más de 3 meses, salvo que ambas partes acuerden ampliarla.
- Si no hay acuerdo, tienes un año para presentar la demanda.
Cómo demostrar que lo intentaste
Guarda la prueba: el burofax o correo certificado con tu propuesta, el acta del mediador o notario, el documento firmado por ambas partes o la declaración de tu abogado. Lo que se hable en la negociación es confidencial y no puede usarse después en el juicio.
Si llegáis a un acuerdo
El acuerdo obliga a las partes. Si se eleva a escritura pública o lo homologa un juez, se puede ejecutar como una sentencia.
Te ayudamos
Si tienes un conflicto por discriminación, vivienda o prestaciones y no sabes si debes negociar antes de demandar, consúltanos.
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de justicia (BOE)
- Guía MASC del Consejo General de la Abogacía Española
Información general, actualizada en septiembre de 2026. No sustituye una consulta personalizada.
