Ingreso Mínimo Vital 2026: requisitos, cuantías y cómo pedirlo

Actualizado en septiembre de 2026. Esta guía sustituye a la publicada en junio de 2020, cuando el IMV se regulaba por el Real Decreto-ley 20/2020.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica. Hoy lo regula la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Requisitos principales

  • Edad: con carácter general, 23 años si vives solo o sola. No se exige a las mujeres víctimas de violencia de género ni a las víctimas de trata o explotación sexual.
  • Residencia: residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud. No se exige a menores nacidos, adoptados o acogidos en la unidad, ni a víctimas de violencia de género o de trata.
  • Vulnerabilidad económica: tus ingresos del año anterior y los actuales deben ser inferiores a la renta garantizada que te corresponde (tabla de abajo).
  • Patrimonio: para una persona sola, no superar 26.409,60 € de patrimonio neto en 2026, sin contar la vivienda habitual. El límite aumenta según los miembros del hogar.
  • Empleo: si estás en edad de trabajar y no tienes empleo, deberás inscribirte como demandante de empleo.

Cuánto se cobra en 2026

Las cuantías de 2026 subieron un 11,4 % con el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, convalidado por el Congreso el 26 de febrero de 2026. Importes mensuales de renta garantizada:

Composición del hogarEuros al mes
1 adulto733,60 €
2 adultos, o 1 adulto y 1 menor953,68 €
2 adultos y 1 menor; 1 adulto y 2 menores; 3 adultos1.173,76 €
2 adultos y 2 menores; 1 adulto y 3 menores; 4 adultos1.393,84 €
2 o más adultos y 3 o más menores; 1 adulto y 4 o más menores1.613,92 €

Lo que cobras es la diferencia entre esa renta garantizada y los ingresos que ya tiene tu hogar. Las familias monoparentales reciben un complemento del 22 %.

Complemento de ayuda para la infancia

Por cada menor del hogar: 115 € al mes si tiene menos de 3 años; 80,50 € entre 3 y 6 años; 57,50 € entre 6 y 18 años. Se puede cobrar aunque no se cobre el IMV, si se cumplen sus propios límites de ingresos.

Novedad 2026: trabajar sin perder el IMV

Desde el 27 de marzo de 2026 (Real Decreto 240/2026), si tus ingresos por trabajo aumentan, los primeros 6.000 € al año de ese aumento no reducen la prestación. Por encima de esa cifra se descuenta solo la mitad (el 45 % en hogares monoparentales o con discapacidad). Se aplica de forma automática a partir del segundo año de cobro.

Cómo solicitarlo

  • Por internet, sin certificado digital, en imv.seg-social.es.
  • Con certificado digital o Cl@ve, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Por correo postal, con el formulario oficial firmado por todos los miembros del hogar.

La Seguridad Social tiene hasta 6 meses para resolver. Si te lo conceden, cobras desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Quien cobra el IMV tiene que presentar cada año la declaración de la renta.

Si vives en Cataluña, infórmate también de la Renda Garantida de Ciutadania de la Generalitat.

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Fuentes

Información general. No sustituye una consulta personalizada.

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