INGRESO MÍNIMO VITAL

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, establece los requisitos y condiciones de acceso a la prestación por ingreso mínimo vital que podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio.

REQUISITOS SUBJETIVOS

1.-Formar parte de una unidad de convivencia.

2.- Ser una persona sola con edad comprendida entre los 23 y los 65 años. No se aplica este requisito de edad a personas solas víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

3.- Tanto para ser titular o para computar como beneficiario de la prestación por formar parte de una unidad de convivencia es necesario tener residencia legal y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.  Se interrumpe el requisito de residencia continuada en caso de estancias fuera del territorio de más de 90 días.

Se excluyen este requisito de residencia continuada:

-A los menores que hayan nacido, adoptado, estén en guarda con fines de adopción o en acogimiento familiar permanente.

-En las solicitudes formuladas por mujeres víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual

4.- Será necesario que la persona solicitante se encuentre inscrita como demandante de empleo y que haya solicitado otras prestaciones a las que tenga derecho.

La unidad de convivencia

Por unidad de convivencia, la norma entiende que son aquellas personas que convivan en un domicilio con una relación matrimonial (o análogas) y sus familiares hasta segundo grado de afinidad y/o consanguineidad.

También podrán considerarse unidad de convivencia aquellas personas que convivan en un mismo domicilio aunque no tengan ningún vínculo entre sí.

Solo puede hacerse una solicitud por unidad de convivencia. Y en el caso de convivientes que a su vez formen unidades de convivencia separadas, la norma prevé un máximo de dos solicitudes por domicilio.

Para la determinación como miembro de una unidad de convivencia o de personas independientes a la misma, se tendrá en cuenta la situación convivencial de los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud y será necesario haber cotizado al menos 1 año.

En cualquier caso, formarán unidad familiar independientes las personas en proceso de divorcio y las mujeres víctimas de violencia de género.  

Requisito objetivo: La situación de vulnerabilidad económica.

Además de los requisitos subjetivos, la persona que solicite la prestación para sí mismo o para su unidad de convivencia, tiene que acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica en los términos legalmente establecidos.

Entendiendo por tal, que el promedio mensual de los ingresos anuales de la persona solicitante y de la unidad familiar, en su caso, sean inferiores en, al menos, 10 euros a la cantidad que le correspondería de prestación de acuerdo con la composición de la unidad familiar.

Es decir, que podrá solicitarse la prestación cuando al año, se ingrese una cantidad inferior de la que correspondería por la prestación, según la cuantía del cuadro que se expone en el punto siguiente.

Para la determinación de los ingresos, no se tendrán en cuenta las cantidades que hayan sido obtenidas por renta de inserción o por prestaciones sociales de mínimo vital acordadas por las Comunidades Autónomas.

Los ingresos anuales que se computarán, serán los del año anterior a la solicitud. Es decir, que para solicitudes presentadas en el año 2.020, se computarán los ingresos del año 2.019.

La norma sin embargo, prevé como excepción, que puedan tenerse en cuenta los ingresos del año en curso, para el caso de beneficiarios que no tengan derecho a prestaciones ni subsidios de desempleo, en las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2020.

En ese caso, de valoración de los ingresos del año en curso para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de  ausencia rentas, se considerará la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2.020, siempre que los ingresos del año anterior no superen en más de un 50% los requisitos económicos que dan derecho a la prestación.

Cuantía de la prestación:

La cuantía de la prestación es igual al importe anual de la pensión no contributiva (5.538 €) dividida en 12 meses (461,50 €), complementada en los siguientes porcentajes según la composición de la unidad familiar:

SITUACIÓN FAMILIARRENTA MENSUALLÍMITE ANUAL
Un adulto solo x 1 (renta garantizada para un adulto solo)461,50 €5.538 €
Un adulto y un menor x 1,52 701,48 €8.418 €
Un adulto y dos menores x 1,82 839,93 €10.079 €
Un adulto y tres o más menores x 2,12 978,38 €11.741 €
Dos adultos x 1,3 599,95 €7.199 €
Dos adultos y un menor x 1,6 738,40 €8.861 €
 Dos adultos y dos menores x 1,9 876,85 €10.522 €
Dos adultos y tres o más menores x 2,2 1.015,30 €12.184 €
 Tres adultos x 1,6 738,40 €8.861 €
 Tres adultos y un menor x 1,9 876,85 €10.522 €
tres adultos y dos o más niños x 2,2 1.015,30 €12.184 €
 Cuatro adultos x 1,9 876,85 €10.522 €
Cuatro adultos y 1 niño x 2,2 1.015,30 €12.184 €
Otros x 2,2 1.015,30 €12.184 €

A esta cuantía así calculada deberá restársele las rentas e ingresos computables que perciba la persona beneficiaria o los miembros de su unidad familiar, pagándose la diferencia.

Exclusiones

No se considera en situación de vulnerabilidad económica, aunque cumplan los requisitos de carencia de ingresos, aquellas personas que tengan un patrimonio, excluida la vivienda habitual, superior en 3 veces a la cuantía de la renta garantizada por el ingreso mínimo vital.

Es decir, aquellos que tengan un patrimonio superior a 16.614 €.

En unidades familiares, el importe del valor del patrimonio se incrementa en porcentaje del 1,4 % al 2,2 %, según la composición de la unidad familiar.

Igualmente, quedan excluidas del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio e ingresos, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Compatibilidades

La prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia y ajena, pero deja a reglamentación posterior el alcance de esta compatibilidad.

La prestación también es compatible con las prestaciones obtenidas de las Comunidades Autónomas por renta activa de inserción o similar.

Por lo tanto, en Catalunya el Ingreso Mínimo Vital es compatible con la Renda Mínima Garantida. Así pues, se podrán completar las cuantías  con la misma, es decir, se podrá recibir por este concepto la diferencia entre ambas.

INCOMPATIBILIDADES

La prestación es incompatible con la asignación económica por hijo menor a cargo o con discapacidad inferior al 33%, prestación que además desaparece y solo se mantiene para aquellas personas que la vienen percibiendo actualmente y no tienen derecho a solicitar el ingreso mínimo vital.

NACIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITUD Y DURACIÓN

El derecho a cobro nace desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de aquellos que vengan cobrando la prestación por hijo a cargo y se les transforme de forma automática, que tendrán derecho a percibirla desde el 1 de junio.

El encargado de la gestión de esta será el INSS y el plazo de solicitud se inicia el 15 de junio.

La prestación se percibirá mientras subsista la situación de vulnerabilidad social en los términos legalmente establecidos.

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